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VÍCTIMAS DE ROBO DE VEHÍCULO YA NO PAGARÁN POR RECUPERARLO: APRUEBAN REFORMA AL CÓDIGO PENAL

por MEXICO COMUNICA
2025-09-28
en Estatal, Política, Últimas Noticias


• Se exentará el pago de arrastre, almacenaje y maniobras cuando el vehículo robado sea recuperado
Ante la incidencia del robo de vehículos en el Estado y la injusta carga económica que enfrentan las víctimas al recuperar sus unidades, el Pleno del Congreso aprobó la reforma al Código Penal para exentar el pago por concepto de arrastre, maniobra y resguardo de vehículos robados y recuperados, a propuesta del diputado Diego Echevarría Ibarra.
Esa reforma responde a una problemática urgente: el robo de vehículos es un problema significativo en Baja California, que ocupa el segundo lugar a nivel nacional en la incidencia de este delito. En mayo de 2025 se reportaron 83 robos sin violencia, aunque aproximadamente el 55% de los casos sí involucran violencia.
El inicialista señaló que las víctimas enfrentan una doble agresión, ya que además de sufrir el robo, deben pagar hasta 10 mil pesos por servicios de arrastre y almacenaje para recuperar su vehículo. Esta situación representa una afectación directa a la economía familiar, y en muchos casos, las personas prefieren perder el vehículo ante la imposibilidad de cubrir los costos.
La reforma también atiende una injusticia estructural, al considerar que estos cobros atentan contra los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues no derivan de una conducta sancionable por parte de la víctima.
Otro de los puntos señalados por Diego Echevarría fue la falta de uniformidad en la regulación municipal. Mientras en Mexicali y Playas de Rosarito no existe un plazo para presentar la denuncia, en Tijuana se exige hacerlo dentro de las primeras 24 horas para acceder a la exención. En municipios como Tecate y Ensenada, no se encontró ninguna disposición al respecto.
En el Dictamen de la Comisión de Justicia, se establece que cuando un vehículo robado sea recuperado y trasladado a un depósito vehicular, la persona propietaria no deberá pagar por conceptos como arrastre, almacenaje o maniobras, siempre que el robo haya sido denunciado formalmente ante la autoridad competente dentro de las primeras 72 horas posteriores al hecho.
Cabe mencionar que, para acceder a este beneficio, la persona deberá presentar la constancia original del reporte de robo y el documento oficial que acredite la liberación o devolución del vehículo.
Durante la votación del dictamen, se presentó una reserva por el diputado Diego Lara, para asegurar que los ayuntamientos incluyan en sus leyes de ingresos una disposición que exente del pago de multas y derechos por arrastre en casos de vehículos robados y recuperados. De no hacerlo, la reforma quedaría limitada, ya que los municipios son quienes cobran esos conceptos y necesitarían tenerlo establecido en sus propias normas para aplicarlo correctamente.

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